Declaración Jurada de Patrocinio Económico: Preguntas frecuentes

Declaración Jurada de Patrocinio Económico

La declaración Jurada de Patrocinio Económico (también conocida como Affidavit of Support) es un requisito indispensable cuando un cónyuge o familiar no tiene los ingresos suficientes para apoyar a una persona que quiera legalizar su estatus o inmigrar a Estados Unidos.

Tabla de contenidos

Declaración Jurada de Patrocinio Económico: Preguntas frecuentes

Hemos recibido muchas preguntas sobre el Declaración Jurada de Patrocinio Económico (Formulario I-864), así que hemos publicado esta guía para ayudarte a salir de dudas.

¿Qué es la Declaración Jurada de Patrocinio Económico?

El Formulario I-864 es un acuerdo legalmente obligatorio en el cual el patrocinador se compromete a proporcionar apoyo financiero al extranjero. Se utiliza cuando se presenta una visa por matrimonio a petición de un ciudadano de Estados Unidos.

¿El formulario I-864 es un contrato legal?

Si. Una declaración jurada de patrocinio económico o affidavit of support firmado crea un contrato legalmente vinculante entre el patrocinador, el extranjero y los gobiernos federal, estatal y local, cuyos recursos pueden ser recuperados si el extranjero recibe cualquier ayuda de agencias gubernamentales.

¿Cuándo termina la obligación del patrocinador de apoyar financieramente al extranjero?

La obligación de patrocinio continúa hasta que el extranjero patrocinado se naturaliza, ha trabajado o puede ser acreditado con 40 cuartos de trabajo, sale de Estados Unidos permanentemente o muere.

El patrocinador o el patrimonio del patrocinador continuarán siendo responsable de cualquier apoyo o solicitudes de reembolso de beneficios que surgieron antes de que la obligación de apoyo terminara.

¿Cómo se cumplirá la declaración jurada de apoyo?

Las agencias que proveen beneficios públicos con recursos probados a los inmigrantes patrocinados podrán solicitar el reembolso de los patrocinadores por la cantidad de beneficios que proporcionan y demandarlos si no pagan.

USCIS proporcionará información para beneficiar a las agencias proveedoras con los nombres y direcciones de los patrocinadores. Dichas agencias, no USCIS, estarán involucradas en la declaración jurada de patrocinio económico.

Si los patrocinadores no proporcionan apoyo básico a los inmigrantes que traen a Estados Unidos, los inmigrantes patrocinados pueden demandar a sus patrocinadores.

¿El divorcio anula el Formulario I-864 o Declaración Jurada de Patrocinio Económico?

No, el divorcio no anula el Formulario I-864, Declaración Jurada de Apoyo o affidavit of support. Este sigue siendo válido sin importa si la pareja ya no está casada.

¿El peticionario tiene que presentar una declaración si hay un co-patrocinador?

Sí. El peticionario sigue siendo un patrocinador y debe presentar una declaración jurada de apoyo, incluso si no puede cumplir con los requisitos de ingresos.

El peticionario sigue siendo plenamente responsable, junto con el copatrocinador, de los beneficios que el inmigrante patrocinado pueda usar. El copatrocinador debe presentar una declaración jurada de apoyo separada.

Presentando la Declaración Jurada de Patrocinio Económico

Preguntas sobre cómo enviar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico a la oficina de inmigración.

¿Cuáles son los requisitos de ingresos para ser patrocinador?

Para calificar como patrocinador, debes demostrar que tus ingresos son por lo menos el 125 por ciento sobre la línea federal de pobreza actual de acuerdo al tamaño de tu hogar.

La línea federal de pobreza se actualiza anualmente y se puede encontrar en el formulario I-864P, Guías de Pobreza del Departamento de Salud y Servicios Humanos para Declaración Jurada de Patrocinio Económico.

Si estás en servicio activo en las Fuerzas Armadas de Estados Unidos, incluyendo el Ejército, la Marina, la Fuerza Aérea, los Marines o la Guardia Costera, y estás patrocinando a tu cónyuge o hijo menor, sólo necesitas tener un ingreso del 100 por ciento sobre la línea federal de pobreza de acuerdo al tamaño de tu hogar.

Esta disposición no se aplica a co-patrocinadores o patrocinadores sustitutos.

¿Cómo se determina el tamaño del hogar para los ingresos?

El tamaño del hogar es la suma de:

  • Tú (peticionario, cónyuge ciudadano de Estados Unidos).
  • Tu cónyuge extranjero (beneficiario).
  • Cualquier niño dependiente menor de 21 años (sin importar dónde viva).
  • Cualquier otro dependiente listado en su declaración de impuestos federal más reciente (no importa donde vivan).
  • Todas las personas patrocinadas en este affidavit of support.
  • Cualquier inmigrante previamente patrocinado con un Formulario I-864 o Formulario I-864 EZ que usted todavía está obligado a apoyar financieramente.

Si es necesario, puedes incluir familiares adicionales (hijos adultos, padres o hermanos) como parte del hogar para cumplir con los requisitos de ingresos mínimos para ser un patrocinador, siempre y cuando tengan tu misma residencia principal y prometan usar sus ingresos y recursos para apoyar al (los) inmigrante (s) deseado (s).

Los familiares completarían y firmarían el formulario I-864A.

¿Cuáles son los documentos de respaldo que debes presentar con la Declaración Jurada de Patrocinio económico?

Todos los patrocinadores deben presentar la siguiente documentación con su I-864:

  • Prueba de empleo actual o autoempleo
  • Fotocopia o transcripción de fotocopia de tu declaración de impuestos federal completa para el año fiscal más reciente expedida por el Servicio de Rentas Internas, o una explicación emitida por la misma entidad en caso de que no hayas presentado una declaración de impuestos.
  • Formulario W-2 y /o 1099 para el año fiscal más reciente.
  • También puedes, enviar una fotocopia o una transcripción emitida por el Servicio de Rentas Internas de tus declaraciones de impuestos federales completas para el segundo y tercer año fiscal más reciente. Puedes solicitarla aquí.
  • Si estás usando los ingresos de las personas de tu hogar o dependientes para calificar como patrocinador, también debes presentar un Formulario I-864A: Contrato entre el Patrocinador y el Miembro del Hogar separado, para cada persona cuyos ingresos utilices.

¿Qué tipo de evidencia se puede usar para demostrar el empleo?

Una carta de un empleador incluyendo la fecha de comienzo del empleo, el tipo de trabajo realizado y el salario o sueldo pagado.

¿Qué tipo de evidencia se puede usar para demostrar el auto-empleo?

Los trabajadores autónomos (conocidos también como self-employed) deben mostrar una copia de su licencia comercial (si es aplicable) y los horarios de trabajo por cuenta propia que presentaron con sus declaraciones de impuestos.

¿El peticionario o co-patrocinador puede incluir activos o propiedades?

Sí. El patrocinador debe incluir primero sus ingresos. Si no es suficiente, puedes incluir los activos personales y/o los ingresos y los bienes de los miembros de la familia que han firmado un I-864A.

Si utilizando todas estas fuentes cumples con el requisito de ingreso mínimo, la declaración jurada de apoyo sería «suficiente».

El valor en efectivo de los activos debe ser igual a cinco veces la diferencia entre el ingreso del patrocinador y el 125 por ciento sobre la línea de pobreza de acuerdo al tamaño del hogar indicado.

¿Qué sucede si el patrocinador si no ha declarado los impuestos?

Un patrocinador puede presentar una declaración de impuestos atrasada o modificada al IRS. Luego puedes enviar copias de la (s) declaración (es) atrasada (s) o enmendada (s) para el año o años en los cuales no cumpliste con la obligación.

Hasta que no se haya presentado la declaración atrasada o enmendada, el Formulario I-864 se considerará incompleto.

Si el patrocinador es dueño de una empresa, ¿debe presentar una declaración de impuestos individual o de negocio?

Se requieren las declaraciones de impuestos individuales (Formulario 1040), ya que es el individuo y no el negocio el que patrocina al (los) solicitante (s).

Probando que puedes apoyar a un inmigrante con tus activos

Es posible calificar para la Declaración Jurada de Patrocinio Económico mediante el valor de tus activos.

¿Cómo puedo utilizar los activos para calificar?

Los activos pueden complementar los ingresos si el oficial de inmigración está convencido de que el valor monetario del activo podría estar disponible razonablemente para apoyar al inmigrante patrocinado y ser convertido en dinero en efectivo dentro de un año sin daño indebido al patrocinador o a sus familiares.

No puedes incluir un automóvil a menos que demuestres que posees al menos otro automóvil (1) en buen estado que no está incluido como activo.

 ¿Qué activos se pueden usar?

Cualquier tipo de activo puede ser usado si es fácilmente convertible en efectivo dentro de un año. Los activos líquidos, como los depósitos de ahorro, las acciones, los bonos y los certificados de depósito se considerarán más favorablemente porque serían más accesibles para el apoyo de los inmigrantes patrocinados. Otros activos, como la propiedad, también pueden ser aceptables si pueden ser vendidos dentro de un año.

¿Qué evidencia de activos es necesaria?

Es necesario presentar evidencia que establezca la propiedad, el valor y ubicación de los activos. Debes proporcionar información sobre los gravámenes y/o los pasivos relacionados con estos activos.

Para cuentas bancarias, necesitas estados bancarios de los últimos 12 meses, o una carta del banco que indique la fecha en que se abrió la cuenta, un historial de depósitos y retiros del año pasado y el saldo actual.

¿Los ingresos por alquilar de vivienda pueden usarse?

Sí. El patrocinador puede contar los ingresos que no están sujetos a impuestos (como una asignación de vivienda), así como los ingresos gravables.

Sin embargo, el patrocinador debe demostrar la naturaleza y la cantidad de cualquier ingreso si no se incluye como salario/sueldo u otro ingreso gravable.

La evidencia de tales ingresos se puede mostrar a través de anotaciones en el Formulario W-2 (como la casilla 13, para las asignaciones militares), el Formulario 1099, u otros documentos que justifican los ingresos alegados.

¿Puede usarse una oferta creíble de empleo para el solicitante (cónyuge extranjero)?

No. La ley no contempla la consideración de ofertas de empleo en lugar del Formulario I-864. Una oferta de empleo no se puede contar para alcanzar el 125 por ciento de ingreso mínimo.

¿Qué sucede si el peticionario (ciudadano estadounidense) no puede cumplir con el requisito mínimo de 125 por ciento de ingresos?

Si el peticionario (ciudadano estadounidense) no puede cumplir con el requisito mínimo de 125 por ciento de ingresos, necesita un co-patrocinador.

Ayuda de un patrocinador en conjunto

Si no tienes suficientes ingresos para la Declaración Jurada de Patrocinio Económico, puedes obtener ayuda de un copatrocinador.

¿Qué es un copatrocinador o patrocinador conjunto?

Un copatrocinador es una persona que no es el peticionario del inmigrante patrocinado, pero que cumple con los requisitos de ciudadanía, residencia, edad y el mínimo de 125 por ciento de ingresos de acuerdo al tamaño del hogar.

Se permiten co-patrocinadores cuando el peticionario no puede cumplir con los requisitos de ingresos o ha muerto antes de que todos los miembros de la familia extranjera hayan inmigrado.

¿Quién puede ser copatrocinador?

Los copatrocinadores deben ser ciudadanos estadounidenses o residentes legales permanentes, mayores de 18 años, que viva en uno de los 50 estados, Washington, DC, o un territorio o posesión estadounidense.

¿Hay un límite de copatrocinadores?

No hay límite en el número de copatrocinadores, pero cada copatrocinador debe cumplir con el requisito de 125 por ciento de ingreso sobre la línea de pobreza de acuerdo al tamaño del hogar.

¿Cuáles son las responsabilidades de un copatrocinador?

Los copatrocinadores deben aceptar la responsabilidad legal conjunta de apoyar a los inmigrantes patrocinados y reembolsar el costo de cualquier beneficio público probado hasta que los inmigrantes patrocinados se naturalicen, puedan ser acreditados con 40 cuartos calificados de trabajo, salgan de Estados Unidos permanentemente, o mueran.

¿Es necesario que los copatrocinadores asistan a la entrevista?

No, los copatrocinadores no están obligados a asistir a la entrevista.

Sin embargo, el peticionario (ciudadano de Estados Unidos) debe llevar a la entrevista los documentos justificativos del patrocinador conjunto (verificación de empleo, copia de la declaración 1040 y W-2 del IRS para impuestos del año más reciente).

Declaración Jurada de Patrocinio Económico: Opiniones

Esperamos que nuestra guía de preguntas frecuentes sobre el Declaración Jurada de Patrocinio Económico o Affidavit of Support te ayude a obtener todos los detalles que debes saber para procesar este documento. Recuerda que, si tienes cualquier duda o pregunta, puedes dejarnos un comentario y te ayudaremos a salir de tu inquietud.

Si tienes otras preguntas o has tenido alguna experiencia al enviar la Declaración Jurada de Patrocinio Económico, déjanos un comentario en la parte de abajo y cuéntanos tu anécdota.

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